Cooperativismo
Cooperativas: Concepto
El cooperativismo como es conocido en la actualidad, empieza a desarrollarse en Europa a partir de los últimos años del siglo XVIII, y se fortalece durante el siglo XIX, período durante el cual adquiere su fundamento filosófico, que curiosamente se debe a los planteamientos de una serie de pensadores considerados utópicos.
Es en esa época cuando este movimiento adquiere sus principios fundamentales, y luego empieza a difundirse y consolidarse, hasta el punto de que en la legislación de muchos países se haya considerado al cooperativismo como una iniciativa que debe ser fomentada por el Estado mismo, como lo es el caso de Costa Rica.
De ese modo es la misma Ley de Asociaciones Cooperativas la que define qué es una cooperativa:
“Las cooperativas son asociaciones voluntarias de personas y no de capitales, con plena personería jurídica, de duración indefinida y responsabilidad limitada, en las que los individuos se organizan democráticamente a fin de satisfacer sus necesidades y promover su mejoramiento económico y social, como un medio de superar su formación individualista y en las cuales el motivo del trabajo y de la producción, de la distribución y del consumo, es el servicio y no el lucro” (Ley 6756 de Asociaciones Cooperativas, capítulo 1, artículo 2).
Esta definición lleva implícitos una serie de valores y principios que caracterizan y distinguen a las cooperativas de los demás tipos de asociaciones que existen, y que lo convierten en “uno de los medios más eficaces para el desarrollo económico, social, cultural, y democrático de los habitantes de un país” (Ley 6756 de Asociaciones Cooperativas, capítulo 1).
Esos principios serán descritos uno a uno a continuación, para recalcar la importancia que éstos tienen para el desarrollo cooperativo.
En realidad los principios cooperativos nacen con las llamadas “reglas áureas” de la cooperación propuestos por los Pioneros de Rochdale, donde primero se planteó un modelo de sociedades de ayuda mutua, que finalmente se convertirían en sindicatos, pero que al lado de éstos nacerían las primeras cooperativas de consumo, de ahorro y de crédito. Esos principios originalmente eran: “adhesión libre, un voto por persona, repartición de los excedentes en forma proporcional a los servicios utilizados, interés limitado del capital, neutralidad política y religiosa, venta al contado y desarrollo de la educación” (Mayorga, 1988).
También son valiosos los aportes de pensadores como Roberto Owen, Charles Fourier, Louis Blanc, entre otros que a través de sus escritos y filosofía promovieron las ventajas de cooperación humana como instrumento para alcanzar la superación de las personas, la justicia social y el bienestar de las clases necesitadas.
Los principios cooperativos rigen las acciones y las decisiones que se tomen en una cooperativa, y tienen una importancia tal que la Alianza Cooperativa Internacional decidió en 1966 revisar los principios de Rochdale, quedando éstos como a continuación se describen.
1. Libre adhesión y retiro voluntario: la inscripción en cualquier cooperativa debe ser totalmente libre, voluntaria y abierta a todas las personas que así lo deseen y que quieran hacer uso de los servicios que la cooperativa les brinda, a la vez que aceptan las responsabilidades y obligaciones que esto implica.
2. Derecho de voz y un voto por persona: Las cooperativas como asociaciones democráticas que son deben garantizar a todos los asociados el derecho de participar igualitariamente en las decisiones y responsabilidades de la cooperativa. Esto implica igualdad de derecho y obligaciones.
3. Pago de un interés limitado a los aportes hechos al capital social: Debe existir una tasa limitada al capital por aportaciones sí éste recibe interés.
4. Distribución de los excedentes: Los excedentes generados por la cooperativa pertencen a sus asociados, en este sentido los mismos asociados serán quienes decidirán el destino de los excedentes. Así los excedentes pueden distribuirse según se decida a: 1) la expansión de las actividades de la cooperativa, 2) se destinan a la prestación de servicios comunes y, 3) los excedentes se distribuyen entre los asociados en forma proporcional a los servicios utilizados.
5. Labor educativa: Es un deber de las cooperativas promover los principios y filosofía del cooperativismo entre sus empleados, asociados y en la comunidad en general.
6. Cooperación entre cooperativas: Con el objeto de cumplir aún mejor sus fines y favorecer sus intereses, las cooperativas deben en la medida de lo posible brindarse ayuda entre ellas.
La actual Ley de Asociaciones Cooperativas, también tiene como principios, además de los anteriores, a los siguientes:
1. “Neutralidad racial, religiosa y política”: Ni la raza, ni la religión, ni el color político deben ser obstáculo para la adhesión a una cooperativa, ni tampoco deben ser fuente de discriminación entre sus asociados.
2. “Duración indefinida, capital variable e ilimitado, y un número ilimitado de asociados”: Ninguna cooperativa puede imponer limitaciones en cuanto a su duración, capital o a la cantidad de sus afiliados.
3. “Responsabilidad limitada”.
4. “Irrepartibilidad entre los asociados de las reservas establecidas por Ley y de excedentes producidos por las operaciones con personas que sin ser asociados, hubieran usado los servicios de las cooperativas y de los ingresos no provenientes de la función social de la cooperativa”.
5. “Autonomía en su gobierno y administración, con excepción de las limitaciones que establece la presente ley”.
Organización administrativa, financiera y económica de una cooperativa
- Organización administrativa
La estructura administrativa de una cooperativa normalmente está compuesta por organismos administrativos, básicamente una asamblea general y un consejo de administración; comités, el comité de vigilancia y el comité de educación y bienestar social; y un gerente.
La administración y el proceso de toma de decisiones sigue el siguiente organigrama, donde la máxima autoridad es la Asamblea General, que se reúne tanto en forma ordinaria (al menos una vez al año) o en forma extraordinaria.
Después de la Asamblea General se encuentra el Consejo de Administración, órgano que tiene entre sus atribuciones nombrar al Gerente de la cooperativa, quien tendrá a cargo llevar a cabo los acuerdos del Consejo de Administración en lo referente a planificación, programas, presupuesto, dirección, control, administración financiera, coordinación, y además la representación legal de la cooperativa.
Por otro lado están los comités, el de vigilancia, que tiene por funciones examinar y fiscalizar las actividades de la cooperativa y dar informe de todo ello a la Asamblea General; y el comité de educación y bienestar social, que procurará brindar educación cooperativa y el beneficio de proyectos sociales a los asociados y sus familias.
- Estructura económica y financiera
El capital es variable e ilimitado, y según se han mencionado, es un principio cooperativo que éste reciba un interés limitado o ninguno, esto según lo decida la asamblea de la cooperativa.
Por otro lado, la cooperativa debe mantener una serie de reservas de ley, las cuales deben rebajarse de los excedentes y son irrepartibles. Esas reservas son:
1. Reserva legal: Es de por lo menos un 10% de los excedentes de la cooperativa, y su función es servir de reserva ante eventuales pérdidas.
2. Reserva de educación: Es de al menos el 5% de los excedentes, y su objetivo es brindar educación cooperativa a los asociados y sus familiares, así como a la comunidad en general.
3. Reserva de bienestar social: Está constituida por no menos del 6% de los excedentes y su función es la de financiar actividades con las que se atiendan necesidades de salud, proyectos comunales, etc.
4. También debe destinarse un 2% de los excedentes al Consejo Nacional de Cooperativas (CONACOOP), y un 2.5% al Centro Nacional de Educación Cooperativa (CENECOOP).
5. Se pueden mantener otras reservas según lo decida la cooperativa, con otros fines como lo pueden ser la amortización de deudas, cubrir obligaciones de las cuotas de inversión de los asociados, compra de activos, etc.
Así el Patrimonio de la cooperativa, que al igual que el capital social también es variable e ilimitado, estará compuesto por:
1. El capital social de la cooperativa,
2. Fondos y reservas de carácter permanente,
3. Coutas de admisión y solidaridad,
4. Porcentaje de los excedentes que se decida que van a incrementar el patrimonio, y
5. Donanciones, herencias, legados, u otros derechos que reciba la cooperativa.
Como se ha mencionado, también existen ciertas cuotas que la cooperativa cobra, éstas son principalmente:
1. Cuota de admisión: Es una cuota que debe ser módica y que los asociados pagan una sola vez, su objeto es el de cubrir gastos de organización, constitución e inscripción de la cooperativa, los sobrantes se destinan a los fondos de educación y bienestar social por partes iguales.
2. Cuota de mantenimiento: Es una cuota que se establece cuando la cooperativa se encuentra en una situación difícil, y no existe ningún compromiso de devolución por parte de la cooperativa.
3. Cuotas de inversión: Son como una especie de bonos que emite cualquier empresa con el objeto de aumentar su capital. No es necesario que los poseedores de las cuotas de inversión sean asociados, y esa posesión no implica ni voz ni voto dentro de la cooperativa a los no asociados.
Privilegios de las cooperativas
La Ley de Asociaciones Cooperativas en su artículo 6 concede a este tipo de asociaciones una serie de privilegios, dada su función social y sus objetivos.
La citada ley establece los siguientes privilegios y exenciones para las cooperativas (citados por Mayorga, 1988):
1. “Exención del pago del impuesto territorial por un término de diez años a partir de la fecha de inscripción legal.
2. Exención de todo impuesto o tasa, nacional o municipal, sobre los actos de formación, inscripción, modificación de estatutos y demás requisitos legales para su funcionamiento.
3. Prioridad en el transporte terrestre, marítimo y aéreo, en empresas estatales o en particulares que reciban subvención oficial...
4. ‘Rebaja del diez por ciento en los fletes de los artículos de giro de ellas’ que se transporten en empresas estatales o en particulares que reciban subvención oficial.
5. Rebaja del cincuenta por ciento en los impuestos de papel sellado, timbres, y derechos de registro, en los documentos otorgados por ellas en favor de terceros o de éstas en favor de aquellas y en todas las actuaciones judiciales en que tengan que intervenir activa o pasivamente.
6. Exención del pago de los impuestos de aduanas sobre herramientas, materias primas, libros de texto, vehículos automotores de trabajo, maquinaria, etc.
7. Exención del pago de cincuenta por ciento de los impuestos de aduana sobre artículos alimenticios y medicinas que importen las cooperativas de consumo, siempre que no se produzcan en el país o que la producción nacional no sea suficiente.
8. Derecho de contratar, preferentemente, con el Estado.
9. Derecho a obtener del Instituto Nacional de Seguros, al costo, al costo todos los tipos de póliza que dicha institución extienda.
10. Derecho a obtener tarifas preferenciales de las instituciones encargadas de la producción o distribución de la energía eléctrica.
11. Para efectos de calcular el impuesto sobre la renta, solo se toma en cuenta el 50% de los ingresos que provengan de los excedentes e intereses de los certificados de aportación de los asociados que hayan sido liquidados de la liquidación del ejercicio económico correspondiente, ya que se considera que son ahorros o excedentes, propiedad de los asociados, producidos durante su gestión económica en la asociación.
12. Con el propósito de que las cooperativas pueden recuperar con prontitud las sumas de dinero que se les deben, las certificaciones que extienda la gerencia sobre tales sumas, tendrán carácter de título ejecutivo, para ser cobradas por la vía ejecutiva.
13. Se crea una institución denominada Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), con la finalidad de fomentar, promover, financiar, divulgar y apoyar el cooperativismo, para que contribuya según lo define el artículo 155, a ‘crear mejores condiciones de vida para los habitantes de esccasos recursos, realizar una verdadera promoción del hombre costarricense y fortalecer la cultura democrática nacional’ ”.
Cabe mencionar que estos privilegios los recibe la asociación y no los asociados en su condición de personas físicas.
Tipos de cooperativas
Generalmente se citan cuatro distintos criterios de clasificación, que son los siguientes:
1. Por la índole del objeto social
2. Por la función del régimen de propiedad social
3. Por la variedad del objeto
4. Por el grado que ocupan los organismos cooperativos en la organización federativa.
- Por
la índole del objeto social: Este
criterio clasifica las cooperativas según
la finalidad de los servicios que brindan. De este
modo pueden ser:
1. De consumo: Su objetivo es la adquisición y distribución de cualquier clase de bienes entre sus asociados.
2. De producción: Este tipo de cooperativas tiene como objetivo la producción o fabricación de cualquier tipo de producto, pueden ser de carácter agrícola, ganadero, industrial o artesanal.
3. De comercialización: Su fin es el de recolectar, seleccionar, preparar e industrializar, empacar y vender artículos producidos por los asociados.
4. De suministros: Con este tipo de cooperativas se pretende impulsar la agricultura, la ganadería y la industria nacional, al distribuir materias primas, maquinaria y equipo, entre otros.
5. De giro agropecuario-industrial de servicios múltiples: Es una combinación de las modalidades de la cooperativas de producción, comercialización y suministro, es decir, producen, procesan, mercadean y proveen suministros de productos agropecuarios.
6. De ahorro y crédito: Su fin es fomentar los hábitos de ahorro y el adecuado uso del crédito personal.
7. De vivienda: Procuran facilitar a sus asociados la construcción, adquisición, reparación o alquiler de viviendas.
8. De servicios: Tratan de proveer servicios de asistencia y previsión social a sus asociados.
9. Escolares: Su objetivo es meramente educativo, ya que pretenden que los estudiantes se familiaricen con los conceptos y valores cooperativos, de ayuda mutua, de ser sociables y respetuosos.
10. Juveniles: Intentar proveer educación cooperativa o atender necesidades de los estudiantes, niños, adolescentes o jóvenes.
11. Juveniles no estudiantiles: Su finalidad es la misma que la de las dos anteriores, que si son estudiantiles.
12. De servicios múltiples: combinan varios de los objetivos de algunas de las ya mencionadas, por eso se denominan de servicios múltiples.
13. De transporte: Pueden ser a) de transporte de pasajeros, b) de servicio múltiple, c) de transporte de mercaderías.
-
Por la función del Régimen de Propiedad Social: Según este criterio, las cooperativas se clasifican según la participación de los asociados en la gestión de la cooperativa y en la distribución de los excedentes. Así pueden ser cooperativas de autogestión o de cogestión.
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Por la variedad del objeto: Esta es una clasificación presenta ciertas dificultades, pues no existen en realidad definiciones precisas de los diferentes tipos de cooperativas, además de que no se establece de ningún modo la actividad que desarrollan. Así las cooperativas pueden ser:
1. Cooperativas unifuncionales: Buscan conseguir un único objetivo, por ejemplo, las cooperativas de vivienda, de consumo, etc.
2. Cooperativas multifuncionales: tratan de alcanzar un objetivo múltiple, tal como las cooperativas de ahorro y crédito, u otros tipos de combinaciones.
3. Cooperativas integrales: Su propósito es satisfacer todas las necesidades socioeconómicas de sus asociados. -
Por el grado que ocupan los organismos cooperativos en la organizacíon federativa: Según la estructura cooperativa costarricense pueden ser “de base” o “de primer grado” y “de grado superior”.
1. Cooperativas de base o de primer grado: Son las asociaciones cooperativas como tales, es decir, están constituidas por los beneficiarios directos de la gestión cooperativa.
2. Cooperativas de grado superior: Estas pueden ser:• Federaciones: Organización que reúne al menos cinco cooperativas de la misma clase.
• Uniones: Organización que reúne por lo menos cinco cooperativas de distinta clase.
• Tres confederaciones sectoriales: Formadas por cooperativas de autogestión, cogestión y demás cooperativas.
• Confederación nacional: Varias confederaciones sectoriales pueden integrarse en una confederación nacional.
1. De autogestión: En este tipo de cooperativas la gestión está a cargo de los trabajadores que la conforman, a través de su trabajo y proporcionalmente a su aporte recibirán los beneficios de los excendentes.
2. De cogestión: En estas cooperativas, la gestión, así como la propiedad y los excedentes son compartidos entre los trabajadores y los productores de materias primas, o entre los trabajadores y el Estado.
Las cooperativas ofrecen una serie de ventajas, algunas de ellas se derivan de sus mismos principios, estructura y forma de funcionamiento, y otras se deben a los privilegios que la legislación les otorga. Dentro de las más importantes ventajas que una organización cooperativa ofrece están las que a continuación se citan:
1. Provee medios que le permiten a la dirigencia unirse en forma efectiva, y además establece restricciones y expectativas conocidas por todos.
2. Permite unir esfuerzos e intereses en una misma dirección, con objetivos y estrategias definidas.
3. Permite una adecuada división y especialización del trabajo, agrupa las actividades en unidades prácticas basadas en prioridades, similitud de operación e importancia del elemento humano.
4. Tiene prioridad en concursos y licitacioes públicas
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Leandro, Gabriel (2000). El entorno de la organización. Recuperado el 15 de junio de 2004, de http://www.auladeeconomia.com/articulos5.htm